En España no existe período de desistimiento. Una vez firmado el contrato de reserva o el contrato de arras, queda comprometido. El asesoramiento jurídico independiente antes de firmar cualquiera de ellos es imprescindible.

Paso 1Contrato de reserva

Retira el inmueble del mercado. Señal inicial (€3.000–€10.000). Se abre el período de due diligence.

Paso 2Contrato de arras

Compromete a ambas partes. Señal del 10%. Pérdida si desiste el comprador, devolución doble si desiste el vendedor.

Paso 3Escritura pública

Escritura notarial definitiva. Transmisión jurídica de la propiedad. Pago del resto del precio. Entrega de llaves.

Paso 1: El contrato de reserva

El contrato de reserva retira el inmueble del mercado mientras su abogado realiza la due diligence. La señal suele ser de 3.000 a 10.000 euros en segunda mano, y se descuenta del precio final. Fija un plazo para la firma del contrato de arras, habitualmente de 2 a 4 semanas.

Importante: Incluso en esta fase inicial, su abogado debe revisar el contrato de reserva antes de que lo firme. Algunos contratos contienen cláusulas difíciles de dejar sin efecto posteriormente.

Paso 2: El contrato de arras

El contrato de arras compromete firmemente a comprador y vendedor. El comprador abona una señal equivalente al 10% del precio de compra (descontando la reserva ya entregada).

Si desiste el comprador

Pierde íntegramente la señal entregada. Son muy escasas las circunstancias en las que el comprador puede recuperarla tras la firma, lo que hace imprescindible la due diligence previa.

Si desiste el vendedor

El vendedor debe devolver el doble de la señal recibida. Esto protege al comprador frente a vendedores que pudieran aceptar una oferta mejor tras la firma.

Due diligence previa a la firma de las arras

Paso 3: La escritura pública

La escritura notarial que transmite jurídicamente la propiedad. Ambas partes (o sus representantes mediante poder notarial) acuden a la notaría. Se abona el precio pendiente, se firma la escritura y se entregan las llaves. El notario remite la escritura al Registro de la Propiedad, lo que habitualmente se completa en 2 a 4 semanas.

Asistencia en persona: No es necesario acudir personalmente si ha otorgado poder notarial a su abogado. Muchos compradores internacionales formalizan su compra íntegramente a distancia por este motivo.

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