La vía inmobiliaria hacia la Golden Visa española terminó en abril de 2025. Si se traslada a la región de Málaga y daba por hecho que comprar una propiedad le daría la residencia, esto es lo que realmente se aplica ahora.
Todavía nos preguntan por la Golden Visa casi todas las semanas. Es una pregunta razonable, el programa estuvo vigente más de una década y marcó cómo toda una generación de compradores internacionales entendía España. Ya no existe como vía ligada a la compra de vivienda, y entender qué la ha sustituido importa hoy más que saber cómo funcionaba antes.
La Ley Orgánica 1/2025 puso fin a la vía inmobiliaria hacia la residencia española.
No se aceptan nuevas solicitudes de Golden Visa vinculadas a una compra de vivienda.
El visado no lucrativo y el visado de nómada digital son ahora las principales vías para quien se traslada a España.
El programa español de Golden Visa, introducido en 2013, permitía a ciudadanos de fuera de la UE obtener la residencia española a cambio de una inversión que cumpliera ciertos requisitos, en la mayoría de los casos una compra inmobiliaria de 500.000 euros o más. La Ley Orgánica 1/2025 abolió específicamente la vía inmobiliaria, con efecto desde el 3 de abril de 2025. La justificación del Gobierno se centró en la presión sobre la accesibilidad de la vivienda en determinados mercados españoles, no en ninguna circunstancia particular de la región de Málaga.
Esto no es un rumor, ni una propuesta, ni una norma que aún esté tramitándose en el parlamento, es ley vigente y lleva en vigor más de un año en el momento de escribir esto. Si un agente, un promotor o una fuente en internet sigue anunciando una "Golden Visa" disponible al comprar una propiedad en España, esa información está desactualizada.
Si ya tiene una Golden Visa: a los titulares actuales no se les retira su estatus. La renovación sigue siendo posible en general, siempre que mantenga la inversión que dio origen al permiso, pero la puerta está cerrada para nuevos solicitantes por la vía inmobiliaria. Si es su caso, confirme su situación concreta de renovación con un abogado de extranjería en lugar de basarse en indicaciones generales.
Ninguna de las vías actuales está ligada a una compra de vivienda, lo cual supone un cambio importante en cómo debe ordenar sus decisiones. Mientras que con la Golden Visa comprar iba primero y la residencia llegaba de forma automática, las vías actuales exigen que usted cualifique para la residencia por sus propios ingresos o actividad, con independencia de lo que decida comprar.
Pensado para quienes pueden mantenerse en España sin trabajar en el país, normalmente a través de pensiones, inversiones, rentas de alquiler o ahorros. Exige acreditar ingresos pasivos o medios económicos por encima de un umbral fijado por la Administración, que se revisa periódicamente y debe confirmarse con un abogado en el momento de la solicitud, además de un seguro médico privado y antecedentes penales limpios. No permite trabajar por cuenta ajena en España, aunque el trabajo remoto para un empleador no español se sitúa en una zona legal poco definida sobre la que un abogado especializado debe asesorar directamente.
Introducido específicamente para trabajadores remotos, encaja con quienes siguen trabajando para un empleador extranjero o gestionando su propia empresa registrada fuera de España. Tiene su propio umbral mínimo de ingresos y sus propios requisitos documentales, y a diferencia del visado no lucrativo sí permite una cantidad limitada de ingresos de origen español junto al ingreso extranjero principal.
Dirigido a quienes ponen en marcha en España un negocio "innovador" con previsión de generar beneficio económico, esta vía exige un plan de negocio avalado por el organismo oficial español de comercio e inversión. Encaja peor que el visado no lucrativo o el de nómada digital para la mayoría de compradores que se trasladan, pero sigue disponible y merece una conversación con un abogado si se ajusta a su situación.
Este es el punto que la mayoría de personas pasan por alto tras la abolición de la Golden Visa: comprar una propiedad en España nunca ha exigido ningún estatus de residencia, y eso no ha cambiado en nada. Los no residentes pueden comprar, poseer, reformar, alquilar y, llegado el momento, vender una propiedad en la región de Málaga exactamente igual que antes. Lo único que ha cambiado es el mecanismo concreto por el que una compra inmobiliaria desbloqueaba por sí misma un permiso de residencia.
En la práctica, esto significa que las dos decisiones, comprar una propiedad y obtener la residencia, son ahora completamente independientes y deben planificarse como tal. Muchos de nuestros clientes proceden exactamente igual que antes: compran la propiedad que quieren en la región de Málaga, la usan como segunda residencia o futura vivienda habitual, y en paralelo tramitan una solicitud de visado no lucrativo o de nómada digital, con su propio calendario y sus propios méritos, a través de un abogado de extranjería y no a través de nosotros ni de la propia operación inmobiliaria.
Si su plan original daba por hecho que una compra inmobiliaria llevaría aparejado un visado, necesita un plan revisado con dos líneas de trabajo independientes avanzando a la vez, en lugar de una detrás de otra. La búsqueda de la propiedad, la valoración, la negociación y la compra en sí no se ven afectadas por nada de esto y siguen su curso exactamente como siempre. La cuestión de la residencia necesita su propio especialista, contratado con suficiente antelación para que la documentación de ingresos, el seguro médico o el papeleo empresarial estén listos cuando realmente quiera mudarse.
Presentamos a nuestros clientes a un abogado de extranjería independiente de manera sistemática cuando la residencia forma parte de su plan, igual que presentamos a cada cliente a un abogado independiente de la compraventa para la propia operación. Ninguna de las dos relaciones nos genera una comisión por derivación, ambas existen porque equivocarse en esto le cuesta meses, no porque a nosotros nos beneficie hacer la presentación.
No. España abolió la vía de inversión inmobiliaria hacia la Golden Visa mediante la Ley Orgánica 1/2025, con efecto desde el 3 de abril de 2025. No se aceptan nuevas solicitudes basadas en inversión inmobiliaria. Los titulares actuales de una Golden Visa generalmente pueden seguir renovándola, siempre que mantengan la inversión que dio origen al permiso.
No existe una única mejor alternativa, depende de su situación. El visado no lucrativo encaja con quienes viven de ingresos pasivos o ahorros sin trabajar en España. El visado de nómada digital encaja con quienes siguen trabajando en remoto para un empleador no español o para su propia empresa extranjera. Ninguno de los dos está ligado a una compra de vivienda.
Sí. Comprar una propiedad en España nunca ha exigido un estatus de residencia, y eso no ha cambiado. Puede comprar, poseer y usar una propiedad en la región de Málaga como no residente, y solicitar un visado de residencia por separado y por sus propios méritos si y cuando quiera vivir allí a tiempo completo.
Si su objetivo es la residencia, sí, un abogado de extranjería especializado en las vías de visado no lucrativo o de nómada digital es imprescindible, ya que los requisitos, los umbrales de ingresos y la documentación difieren notablemente del antiguo proceso de la Golden Visa. Si su objetivo es únicamente poseer una propiedad sin vivir allí a tiempo completo, esto no es necesario.
Presentamos a cada cliente a un abogado de extranjería independiente junto con su búsqueda de propiedad. Reserve una llamada gratuita para hablar de todo el proceso.